Transparencia
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA CARRASCO crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta Iglesia fundamenta su existencia en la Santa Biblia, reconociendo su autoridad única como Palabra de Dios e inspirada, y tiene el objeto de servir a Dios y a la comunidad desarrollando sus actividades religiosas, culturales y sociales bajo los siguientes fines:
- a) propagar el evangelio para salvación eterna de los hombres, en el fiel cumplimiento del mandato de nuestro Señor Jesucristo.
- b) Fomentar y coordinar los esfuerzos para alcanzar los fines de la evangelización por todos los medios apropiados y lícitos.
- c) difundir los principios del cristianismo en lo que atañe a la moralidad pública, la consolidación de la familia, la paz, la justicia, la honestidad, y todo aquello que, según la doctrina del evangelio, contribuye al mejoramiento social.
- d) crear y sostener instituciones de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria y obras sociales.
- e) publicar y difundir libros, revistas, folletos, fundar bibliotecas y contribuir por todos los medios de comunicación al desarrollo de la fe en Jesucristo y de la cultura en general.
- f) Establecer anexos en cualquier punto del territorio nacional.
- g) Promover la más amplia comunión y armonía con otras Iglesias Evangélicas en el ámbito nacional e internacional.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.- El patrimonio de la iglesia estará compuesto:
- a) de las donaciones, ofrendas y diezmos que los miembros aporten a la misma;
- b) de las contribuciones y aportes voluntarios de otras instituciones o personas; c) de todo aporte o legado que se reciba. La iglesia se reserva el derecho de aceptar o no, los legados modales.